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Fiscalidad

Fiscalidad Planes de Pensiones

Aportaciones:

El inversor podrá reducir la base imponible general del IRPF en los importes correspondientes a las aportaciones a planes de pensiones realizadas. A partir del 1 de enero de 2007 la cuantía máxima de aportación son las siguientes cantidades:

  • 10.000 euros anuales para personas de menores de 50 años
  • A partir de los 50 años el límite se incrementa a 12.500 euros anuales:

Aportaciones
EDAD PARTÍCIPE LÍMITE DE APORTACIÓN 2006 LÍMITE DE APORTACIÓN 2007
Hasta 48 años 8.000 euros 10.000 euros
49 años 8.000 euros 10.000 euros
50 años 8.000 euros 12.500 euros
51años 8.000 euros 12.500 euros
52 años 8.000 euros 12.500 euros
53 años 9.250 euros 12.500 euros
54 años 10.500 euros 12.500 euros
55 años 11.750 euros 12.500 euros
56 años 13.000 euros 12.500 euros
57 años 14.250 euros 12.500 euros
58 años 15.500 euros 12.500 euros
59 años 16.750 euros 12.500 euros
60 años 18.000 euros 12.500 euros
61 años 19.250 euros 12.500 euros
62 años 20.500 euros 12.500 euros
63 años 21.750 euros 12.500 euros
64 años 23.000 euros 12.500 euros
65 años o más 24.250 euros 12.500 euros

Tendrán la consideración de aportaciones deducibles de la base general la menor de las siguientes cantidades: 

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. Este porcentaje se eleva al 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
  • 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años se eleva a 12.500 euros.

Aportaciones a favor del cónyuge

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones del cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales

Planes de empleo

Desaparece la dualidad o compatibilidad, con límites diferenciados, de contribuciones empresariales a Planes de Empleo y aportaciones individuales a cualquier sistema. Las cifras máximas señaladas son por partícipe e independientes del sistema del plan y de si las aportaciones las realiza el partícipe o su empresa.

Novedad desde el 1 de enero de 2007

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.


Prestaciones

En el momento del cobro de la prestación se practica una retención a cuenta del IRPF, en base a los datos facilitados sobre la situación personal y familiar del partícipe. Las prestaciones tributan en el IRPF como Rendimiento del Trabajo.
A partir del 1 de enero de 2007 se elimina la reducción del 40% que se aplicaba a los rescates en forma de capital cuando la primera aportación realizada al Plan de Pensiones tenía una antigüedad superior a 2 años. Y a partir de esa fecha los partícipes podrán fijar libremente las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones (con ciertas limitaciones).


Prestación en caso de fallecimiento:

Los beneficiarios que reciban la prestación del plan de pensiones por fallecimiento del partícipe, tributarán en el IRPF de la misma forma que para caso de supervivencia.
Las prestaciones están sujetas a retención en cuenta el momento de recibirlas.
El porcentaje de dicha retención estará en función del importe sujeto a tributación y de la situación personal del perceptor.


Traspasos

Los traspasos de planes de una entidad a otra se realizarán en un plazo máximo de 15 días de la recepción de la documentación necesaria.

Fiscalidad Planes de Ahorro

Al tratarse de un seguro de vida asociado a fondos de inversión, los rendimientos obtenidos tributan como los seguros. Dichos rendimientos se califican como rendimientos del capital mobiliario.

La nueva Ley de IRPF elimina la reducción del 40% y 75% que se aplicaba a los rendimientos generados en este tipo de productos cuando su periodo de generación era superior a 2 y 5 años, respectivamente.

A partir del 1 de enero del 2007 los rendimientos generados por este tipo de productos se integran en la renta del ahorro tributando a un tipo fijo del 18%.

El tipo de retención aplicable a partir del 1 de enero de 2007, es del 18%.

La nueva Ley de IRPF establece un régimen transitorio aplicable a los contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999.


No residentes

La tributación viene determinada por el país de residencia fiscal del inversor, que deberá acreditarse convenientemente.

Fiscalidad Unit Linked

Al tratarse de un seguro de vida asociado a fondos de inversión, disfrutará del tratamiento fiscal de los seguros:

Tributación: Los rendimientos tributarán como rendimientos del capital mobiliario.

La nueva Ley de IRPF elimina la reducción del 40% y 70% que se aplicaba a los rendimientos generados por este tipo de productos cuando su periodo de generación era superior a 2 y 5 años respectivamente.

A partir del 1 de enero del 2007 los rendimientos generados por este tipo de productos se integran en la renta del ahorro tributando a un tipo fijo del 18%.
El tipo de retención aplicable a partir del 1 de enero de 2007, es del 18%.

No residentes

Los contribuyentes no residentes fiscales en España deberán acreditar su residencia fiscal con un certificado expedido por autoridad fiscal del país de residencia.

Si el contribuyente acredita mediante el certificado su residente fiscal en un país con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición, la tributación del rendimiento dependerá de lo que contemple el convenio. Si el contribuyente no acredita su residencia fiscal, las rentas obtenidas en la inversión de un Unit Link tributarán en España al tipo del 24%.

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