Edad Límite de la aportación:
Hasta 50 años La menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros anuales 30% de la suma rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Más de 50 años La menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros anuales 50% de la suma rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Aportaciones a favor del cónyuge
Con independencia de las reducciones anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la base imponible general, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones del cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Planes de empleo
Actualmente se ha suprimido la compatibilidad, con límites diferenciados, de contribuciones empresariales a Planes de Empleo y aportaciones individuales a cualquier sistema.
Las cifras máximas señaladas son por partícipe e independientes del sistema del plan y de si las aportaciones las realiza el partícipe o su empresa.
Aportaciones tras la jubilación
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
* Información general sobre la fiscalidad aplicable a las aportaciones a planes de pensiones, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales
Fiscalidad de las Prestaciones
Las prestaciones de Planes de Pensiones tributan en el IRPF como Rendimientos del Trabajo en la base imponible general del perceptor.
En el momento del cobro de la prestación se practica una retención a cuenta del IRPF, en base al importe obtenido en el rescate sujeto a tributación y a los datos facilitados sobre la situación personal y familiar del partícipe.
A las prestaciones percibidas en forma de capital se les aplica una reducción del 40% únicamente a la parte que corresponda a las aportaciones realizadas antes de 31 de diciembre de 2006, siempre que la primera aportación realizada al Plan de Pensiones tenga una antigüedad superior a 2 años.
Prestación en caso de fallecimiento:
Los beneficiarios que reciban la prestación del plan de pensiones por fallecimiento del partícipe, tributarán en el IRPF de la misma forma que para caso de supervivencia.
Las prestaciones están sujetas a retención a cuenta del IRPF en el momento de recibirlas. El porcentaje de dicha retención estará en función del importe sujeto a tributación y de la situación personal y familiar del perceptor.
* Información general sobre la fiscalidad aplicable a las prestaciones de planes de pensiones, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.
Integración en la base imponible del IRPF y tipo de gravamen
Compensación de rendimientos negativos
Retención
Los rendimientos derivados de seguros están sujetos a retención a cuenta del IRPF del 19%.
No residentes
Los contribuyentes no residentes fiscales en España deberán acreditar su residencia fiscal con un certificado expedido por autoridad fiscal del país de residencia:
Si el contribuyente acredita mediante el certificado su residente fiscal en un país con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición, la tributación del rendimiento dependerá de lo establecido en el convenio. Si el contribuyente no acredita su residencia fiscal, las rentas derivadas de los seguros tributarán en España al tipo del 24%.
* Información general sobre la fiscalidad aplicable a seguros, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.
Las rentas derivadas de los seguros se califican como rendimientos del capital mobiliario.
Integración en la base imponible del IRPF y tipo de gravamen
Compensación de rendimientos negativos
Retención
Los rendimientos del capital mobiliario derivados del rescate de Unit Linked están sujetos a retención a cuenta del IRPF del 19%.
No residentes
Los contribuyentes no residentes fiscales en España deberán acreditar su residencia fiscal con un certificado expedido por autoridad fiscal del país de residencia:
Si el contribuyente acredita mediante el certificado su residencia fiscal en un país con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición, la tributación del rendimiento dependerá de lo establecido en el convenio. Si el contribuyente no acredita su residencia fiscal, las rentas obtenidas en la inversión de un Unit Linked tributarán en España al tipo del 24%.
* Información general sobre la fiscalidad aplicable a los Unit Linked, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.