La Ley del IRPF establece que, con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período para la adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual. Siendo la base máxima de deducción de 9.015 euros anuales.
Esta base incluye los gastos derivados de la inversión que hayan corrido a cargo del adquirente (impuestos, notario, registro, gestoría...), así como las cuotas, gastos financieros, amortizaciones anticipadas y primas de seguro cuando sean obligatorias para obtener financiación ajena.
* Información general en vigor aplicable a los préstamos hipotecarios, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.